top of page

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada de precio de transferencia?



Conforme a la ley de impuesto a la Renta las empresas tienen plazo hasta el último día de Junio de cada año para presentar la Declaración Jurada 1907 de precio de Transferencia.


Se busca que los precios de intercambio de bienes y servicios entre empresas relacionadas se encuentren conformes con el principio de “plena competencia”, es decir, definidos en igualdad de condiciones como se haría con una empresa no relacionada y de esta manera, garantizar que no hayan ventajas comerciales o fiscales entre ellas que alteren el pago de tributos a valores genuinos.


Las empresas que deben presentar la declaración son las catalogadas en tres situaciones:

  • Las medianas o grandes que hayan ejecutado transacciones con empresas relacionadas con domicilio en el extranjero.

  • Las empresas que no pertenecen en el segmento anterior y hayan realizado operaciones con empresas relacionadas sin domicilio en Chile por un monto igual o superior a $500.000.000.

  • Las empresas que hayan tenido operaciones con personas o residentes en países catalogados como paraísos fiscales.

En cuanto a las sanciones, el SII mediante Circular No. 29 del 24 de junio 2022, establece la posibilidad de aplicar multas por presentación errónea, maliciosa o fuera de plazo de la Declaración. Estas varían entre 10 y 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).


Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del Servicio de Impuestos Internos (SII), en menú “Mi Información Tributaria / Mis Datos”.


Para más información enviar un mail a ic@econometrics.cl

Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page