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Obligaciones adicionales del SII sobre precio de transferencia



El Servicio de Impuestos Internos (SII) promulgó la resolución No 101 de fecha 31 de Agosto 2020, en que establece la obligación de presentar las declaraciones anuales informativas de Precios de Transferencia denominadas “Archivo maestro” y “Archivo Local”. De esta manera, se crea la Declaración Jurada 1950 para “Archivo Maestro” y la 1951 para “Archivo Local” que deberán ser presentadas a contar del Año Tributario 2021, (año 2020 AT 2021) y tendrán como fecha límite de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año.


Declaración Jurada N° 1950

Comprende la “Declaración Jurada Anual Archivo Maestro” y un Anexo sobre “Información Descriptiva de la Declaración Jurada Anual Archivo Maestro”.

Estarán obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

  • La entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (en adelante también “GEM”), que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa, sea al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000) al momento del cierre de los estados financieros consolidados.


  • La entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.

En resumen, la Declaración Jurada 1950 establece la obligación de presentar una descripción de las actividades financieras y comerciales del GEM y los miembros que lo componen, como también la descripción de las actividades relativas a intangibles, entre otros aspectos.


Declaración Jurada N° 1951

Comprende la “Declaración Jurada Anual Archivo Local” y el Anexo sobre “Información Descriptiva de la Declaración Jurada Anual Archivo Local”.

Estarán obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:


  • Que pertenezcan al segmento de Grandes Empresas; de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución Exenta SII N° 76 del 23 de agosto de 2017.

  • Su entidad matriz o controladora del GEM haya presentado anteriormente el Reporte País por País ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Administración Tributaria del mundo para el año tributario respectivo.

  • Que haya realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a CLP 200.000.000.

En resumen, la Declaración Jurada 1951 establece la obligación de presentar un detalle de las operaciones intercompañía que superen el monto antes señalado. Para el caso de las operaciones de crédito de dinero o financieras, se deberán informar con independencia de su monto.


El incumplimiento con estas obligaciones se sancionará con multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA) conforme al N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


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